sábado, 24 de marzo de 2007

Modificación Art 168 del Reglamento del Concejo Municipal

Proyecto de Resolución:

Modificación art. 168 del reglamento del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez

Fundamentación.

Cuándo hablamos de derecho a la información nos referimos a uno de los derechos humanos que las personas hemos conquistado a lo largo de la historia: el de expresar nuestras ideas y publicarlas y el de recibir información veraz.

El derecho de las personas a ser informadas se fundamenta en otros dos derechos que ha conquistado la humanidad a través de la historia: el derecho al conocimiento y a la participación. Estos dos últimos están muy relacionados porque gozar del derecho al conocimiento significa que toda persona debe poder enterarse de aquello que ocurre en su entorno, y gracias a ello tendrá la posibilidad de participar en su comunidad.

Uno de los ejes de definición del acceso a la información en tanto derecho ha tendido a presentarlo como correlato de la libertad de expresión. En este sentido, el abordaje que se hace del acceso a la información se sitúa en el plano de justificación de los derechos individuales, y más específicamente, en el marco de los llamados derechos de libertad o derechos-autonomía, dirigidos a sustentar el espacio de autonomía personal de los individuos y a permitirles la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión.

En este marco, el derecho de acceso a la información cumple la función de maximizar el campo de autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones.

La redacción del derecho a la libertad de información en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) parece seguir esta idea, ya que vincula el acceso a la información con la libertad de pensamiento y expresión. De modo similar están redactados los respectivos artículos de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Declaración Universal de Derechos del Hombre.

Un segundo abordaje de las posibilidades de conceptualización de la información parte de su consideración ya no como presupuesto de ejercicio de un derecho individual, sino de su carácter de bien público o colectivo. En este sentido, la tematización de la información no se limita a las dimensiones de tipo individual, sino que cobra un marcado carácter público o social. Funcionalmente, este carácter público o social tiende a relevar el empleo instrumental de la información no como -o no sólo como- factor de autorrealización personal, sino como mecanismo o andamiaje de control institucional, tanto frente a autoridades públicas como frente a particulares cuya situación de poder de injerencia o inducción permite la determinación de conductas de otros particulares o su misma subordinación.

Existen evidentes vínculos entre esta concepción, una noción participativa de la democracia y la consideración del respeto de los derechos fundamentales como fuente de legitimación del ejercicio del poder. En este sentido, el acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración. Esta característica se explica a partir de los propios cimientos del ejercicio del gobierno representativo: la representación democrática tiene carácter temporal, y el ejercicio de funciones públicas en nombre de la representación otorgada por el pueblo soberano está abierta al refrendo o escrutinio de la población en cuyo nombre se gobierna, a través del voto. En este sentido, la publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control -o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de los representantes.

El acceso a la información sobre la cosa pública posibilita a las personas opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo al debate público de las ideas que es garantía esencial del sistema democrático. Les permite además investigar los problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios y participar en la vida política del Estado.

A pesar de la redacción de la Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado la protección y promoción de un concepto amplio de la libertad de expresión sosteniendo que la libertad de expresión es una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática, siendo indispensable para la formación de la opinión pública. “Es, en fin, condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada”. De modo que una concepción amplia (“social”) de la libertad de expresión abre canales para la interpretación de la libertad de información en un sentido que se acerca al derecho de acceso a la información. En palabras de la misma Corte:

“El art. 13 señala que la liberad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...” Estos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento , sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas; de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales.

Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado e impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo, pero implica recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.”La Corte Interamericana destaca la relevancia política de la libertad de expresión en los siguientes términos:

“En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.”

El derecho a la información vinculado específicamente con el acceso a la información pública no sólo surge sólo de las normas citadas, sino que al vincularse directamente con la publicidad de los actos de gobierno y el principio de transparencia de la Administración, debe ser entendido como instrumento indispensable para apuntalar el régimen republicano de Gobierno.

Este derecho es entonces la concreción en un ámbito específico del derecho a recibir información, y constituye una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la Administración, y de la regla republicana de la publicidad de los actos de gobierno. Se vincula además con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública por la que decididamente opta nuestra Constitución Nacional. Esta construcción teórica recibió consagración jurisprudencial en el fallo “Tiscornia”, en el cual tanto la jueza de grado como la Cámara Federal Conteciosoadministrativa reconocieron la existencia de un derecho de acceso a la información pública, condenando a la Policía Federal a suministrar la información requerida por los peticionantes.

La información como instrumento de otros derechos:

Una segunda forma de entender el derecho a la información se orienta a conceptualizar la obtención de información no como fin en sí mismo, sino como instrumento de concreción de otros derechos, valores o principios. En estos casos la propia existencia del mecanismo de obtención de información, o bien de la obligación de otorgar información, tiene efectos preventivos o institucionales, independientemente del uso que se haga de la propia información. Algunos ejemplos de esta aproximación son los siguiente:

La información como presupuesto de mecanismos de fiscalización de la autoridad pública:
Ya hemos referido el rol fiscalizador genérico que la publicidad de los actos de gobierno concede a los ciudadanos representados bajo un régimen republicano de gobierno. Pueden, sin embargo señalarse algunos ejemplos específicos de cómo el acceso a cierta información facilita la fiscalización concreta del ejercicio de la función pública por parte de la ciudadanía.

Un primer ejemplo de esta función fiscalizadora lo constituye el acceso o publicidad de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos al momento de acceder a su cargo, que se justifica en tanto mecanismo de evaluación de la transparencia y legalidad de la gestión individual de esos funcionarios.

La información presupuestaria cumple una función fiscalizadora similar en la medida en que permite conocer el destino previsto para los fondos públicos y la asignación real del gasto.
Otro ejemplo interesante de esta función es la utilización de la información como mecanismo de evaluación de los resultados de políticas públicas. Resulta imposible evaluar la efectividad de un programa -y en consecuencia, el buen o mal uso de los fondos públicos empleados en él- sin producir información acerca de los efectos del programa sobre la población beneficiada y aún sobre terceros y sobre el medio ambiente.

En la sesión de evaluación del Informe argentino ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -en el que el Estado debe informar las medidas adoptadas en cumplimiento del Pacto de Derechos Económcos, Sociales y Culturales, de jerarquía constitucional según el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional-, en noviembre de 1999, la delegación Argentina reconoció, por ejemplo, que no efectúa evaluación de programas sociales de empleo y capacitación. La falta de producción de esta información constituye una barrera para la fiscalización de la política pública y para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia.
La información como presupuesto de mecanismos de participación:

En este caso, la información no se dirige exclusivamente a evaluar la actividad del gobierno, sino que funciona como presupuesto del ejercicio del derecho de participar en la formación de políticas públicas o en la toma de decisiones públicas o de efecto público.

El derecho de voto es el ejemplo más clásico en la materia, pero probablemente la novedad más desarrollada a partir de la reforma constitucional de 1994 es la casi generalizada aceptación de la audiencia pública como mecanismo previo a la toma de decisiones, en especial en materia de funcionamiento de los servicios públicos.
Es ya abundante la jurisprudencia de la Cámara Federal en lo Contenciosoadministrativo, en el sentido de considerar que la audiencia pública es un mecanismo idóneo de participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en el control de los servicios públicos, a partir del art. 42 de la Constitución nacional (casos "Youssefian", "Adelco", "Defensor del Pueblo c/ Poder Ejecutivo Nacional", "Consumidores Libres"). En algunos casos, las asociaciones de consumidores consiguieron la postergación de una audiencia pública fijada, en razón del incumplimiento por parte de la empresa y del Estado del deber de brindar información sobre la modificación de la prestación del servicio que se proponía. Parece obvio que la realización de una audiencia pública sin información previa sobre cuál es el objeto de discusión no puede resultar más que en una parodia.
El derecho a la información en nuestra legislación.
Constitución Nacional.
El derecho a la información y peticionar a las autoridades en nuestra Constitución Nacional está contemplado en:

Art 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: (...) de peticionar a las autoridades (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (...)”
Art 42: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho (...) a una información adecuada y veraz (...)
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (...)”
Art 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares (...)
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consiste en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes (...)”
Art 75 inc. 22:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión (...) el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Art 24: Derecho de petición
“Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”

Convención Americana sobre Derechos Humanos
Art 13: Libertad de pensamiento y expresión.
“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos
Art 19: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por otro procedimiento de su elección.

Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Art 6: “Los habitantes de la provincia, nacionales y extranjeros, gozan de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente (...)”Art 8. “(...) Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que (...) impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política (...)”
Art 11: “Todo individuo tiene derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento mediante la palabra oral o escrita, o cualquier otro medio de divulgación 8 (...)”
Art 17: “Un recurso jurisdiccional de amparo, de trámite sumario, puede deducirse contra decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa Provincial, Municipal o Comunal o de entidades y personas privadas en ejercicio de funciones públicas, que amenazare, restringiere o impidiere, de manera manifiestamente ilegítima, el ejercicio de un derecho de libertad directamente reconocido a las personas en la Constitución de la Nación o de la Provincia”

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

Art 8. “Es obligatoria toda ordenanza municipal, diez días después de su publicación en la prensa local o por medio de carteles o folletos, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal”
Art 41: “Son atribuciones del Intendente Municipal. Inc 19: Hacer confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, el balance de la Tesorería Municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente por la prensa o en volantes que se fijarán en los tableros de publicidad municipal”

Reglamento Concejo Municipal de Pérez

Art 57: Del Orden del Día. “Todo asunto despachado por las comisiones, será pasado por la secretaría al Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al concejo”
Art 67: De su publicación. “Todo proyecto presentado, después de haber tenido entrada al concejo, será puesto en Secretaría, a disposición de la prensa para su publicación”Art 168: Archivo y copias legalizadas: [el secretario] cuidará el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina, no permitiendo a persona alguna que saque de secretaría ningún libro ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente.

Vistos

Que desde la reforma constitucional de 1994 se ha incluido en nuestra legislación el derecho ciudadano a la información expresado en sus diferentes formas ya fundamentadas en los artículos 42; 43 y los tratados internacionales suscriptos por el País mediante el art. 75 in 22.

Que el artículo 14 de nuestra Constitución ampara el derecho de todo ciudadano a peticionar a las Autoridades.

Que en la Constitución de la Provincia de Santa Fe, mediante su artículo 6, se reconocen todos los derechos y garantías otorgados por la Constitución Nacional.

Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe mediante sus artículos 8 atribuye al Estado el deber de remover todos los obstáculos que impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política;

Que la ley orgánica de Municipalidades en su artículo 8 supone la publicación en la prensa local o por medio de carteles o folletos de toda ordenanza para su efectiva vigencia diez días después.

Que el Reglamento del Concejo municipal de la Ciudad de Pérez en su reza en su artículo 57: “Todo asunto despachado por las comisiones, será pasado por la secretaría al Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al concejo”

Y Considerando

Que existe una Retraso de la legislación vigente con respecto a la reforma constitucional de 1994 ;

Que dicha legislación no se adapta al espíritu de la Constitución Nacional y Provincial

Que el Artículo 168 del reglamento del Concejo Municipal de la ciudad de Pérez en su redacción dispone que un representante político sea quien autorice o no el acceso al archivo del concejo Municipal

Que no existe un Boletín Oficial que publique los actos de Gobierno.



El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez

Sanciona la siguiente Resolución

ART 1: Modifícase el Artículo 168 del Reglamento del Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez, el cuál quedará redactado de la siguiente forma:

Del Secretario
Archivo y Copias legalizadas

Art 168. Cuidará el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina y entregará a toda persona que lo solicite por mesa de entrada, mediante carta que detalle su finalidad, dentro de los 10 (diez) días hábiles, copia legalizada de libros y documentos ya archivados.

ART 2: Comuníquese, publíquese y archívese